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Reseña Review

Manzanero, Delia (2016). El legado jurídico y social de Giner. Madrid, MD: Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Con un índice de contenidos muy amplio: un prólogo, una introducción, varios capítulos, una gran lista de bibliografía y un índice onomástico, Delia Manzanero nos proporciona una obra de lectura obligatoria para los estudiosos del krausismo en general, del español en particular pero, sobre todo, de una figura como la de Francisco Giner de los Ríos. Se trata del primero de dos volúmenes sobre dicho tema, aunque en el prólogo se adelanta el título del segundo número de la serie: Filosofía del derecho de Giner y su ideal de Europa, por lo que seguramente pronto se encontrará a nuestra disposición. Ante la incertidumbre de cómo será dicha obra no puedo sino recomendar la lectura de la presente, tanto por su rigor como por su claridad. Inexcusablemente debemos aludir al Grupo de Investigación sobre Liberalismo, Krausismo y Masonería de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, por ser el lugar en el que ha surgido.

Delia Manzanero ha visto necesaria una revisión de la obra del malagueño Giner de los Ríos cuando se acaba de cumplir el primer centenario de su fallecimiento. La autora se ocupa de la actualidad de la filosofía jurídica de este discípulo de Krause por considerar que dicha parcela ha sido ignorada por la mayoría de los especialistas. De manera general se abordan “los rasgos decisivos de su pensamiento que dan cuenta de la magnitud y el sentido de su labor, comparándolos con el pasado y con el futuro ideológico” (pp. 16-17).

En la introducción se presenta el volumen, previamente prologado por Pedro Álvarez Lázaro. Metiéndonos propiamente en el cuerpo de la obra nos encontramos con siete capítulos que componen las tres partes principales del texto. “La recuperación liberal krausista de los clásicos hispanos y su relación con el pensamiento contemporáneo” se corresponde con la parte primera. En ella, además de analizar el pensamiento de Giner de los Ríos, se viaja en el tiempo hasta el siglo xvi para comprender las teorías de la filosofía jurídica de esa época, sobre todo haciendo hincapié en los juristas de la Escuela de Salamanca y la influencia de estos en la filosofía de Giner. La autora se centra, sobre todo, en las teorías de Francisco de Vitoria y en las de Francisco Suárez. Como explicará, es necesario hacerlo así puesto que son la clave de la obra de Giner, pero también de los intelectuales de la conocida como Edad de Plata española. Esta temática se aborda especialmente en el capítulo primero de la primera parte: “La etapa de recuperación liberal krausista de los clásicos hispanos”. En el siguiente capítulo de esta parte, “Actualidad y relación de la filosofía gineriana con el pensamiento contemporáneo”, como el mismo título indica, se trae a colación lo tratado en la sección inmediatamente anterior para relacionarla con pensadores posteriores a Giner, autores que nuestro protagonista no llegó a conocer pero que son y han sido clave en nuestro siglo, el xxi. Así, reconoce la autora que “el krausismo español no es hijo de la filosofía idealista alemana con exclusividad” (p. 33). Además, en esta primera parte, repasa y contrapone las corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo; mientras hace balance de las ideas sociológicas de Giner.

La segunda parte “La filosofía social krausista” aborda los capítulos 3 (“El fundamento social y democrático de la soberanía en Francisco Giner”) y 4 (“La función social y asistencial del Estado en el organicismo ético krausista”), de manera que nos encontraremos con un exhaustivo estudio de los precursores de Giner pero también en su concepción del organicismo social. En palabras de Adolfo Posada, las teorías de Francisco Suárez han sido fundamentales para los autores de la Edad Moderna, y Delia Manzanero lo ratifica. Según nuestra autora, la teoría sociológica de Giner encuentra un precedente notable en el corpus mysticum de Suárez. En realidad, el krausismo reformulará la filosofía iusnaturalista de este autor por lo que entre las teorías de Giner y Suárez se establece cierta analogía que la autora analiza con bastante precisión, a la par que establece alguna que otra diferencia. Por su parte, en el capítulo 4 se asentarán las bases del concepto de soberanía en la filosofía social gineriana para oponerlas a ciertas teorías más próximas a Schelling y a Spencer, las llamadas teorías organicistas. Se explican, asimismo, los elementos de la teoría política en los que se asentaron las bases de la ciencia política de Giner. Se analiza qué es la sociedad para este autor y cuál es su función, además de cuáles han sido los peligros del concepto de libertad positiva a lo largo de la historia. También se establecen conexiones con Kant y la filosofía krausista hasta llegar a la concepción moderna de la sociedad.

Con respecto a la parte tercera del volumen podemos decir lo siguiente: por un lado se centra en la filosofía jurídica gineriana propiamente dicha y, por otro lado, se analiza el selfgovernment al que se alude desde el comienzo de la obra. Además, se trata de la parte más completa y amplia, pues se compone de tres apartados: el 5 (“Las firmes garantías del derecho”), el 6 (“La educación en el pensamiento político gineriano”) y el 7 y último (“Virtudes e insuficiencias de la filosofía del derecho krausista”). En la sección primera de esta parte nos encontramos con un análisis exhaustivo de lo que es el Derecho para Giner, que no puede entenderse sin la pedagogía. Por eso, considera que la idea de progreso ni se entiende ni tiene sentido si no va acompañada de la educación de la sociedad. Esta teoría será apoyada por sus discípulos, entre los que se encontraba Fernando de los Ríos. En el siguiente capítulo, la protagonista indiscutible será la educación. Ella es la única transformación posible para la mejora del Derecho. Por ello, Giner propone una serie de medidas pedagógicas que se desenvolvieron con lentitud en los últimos años del xix y primeros años del xx gracias a la labor de la Institución Libre de Enseñanza, las Misiones Pedagógicas y la Junta para la Ampliación de Estudios (JAE). Se produjo así una modernización de la cultura española que le debe mucho a las pensiones de la JAE, ya que impulsaron los viajes a Europa y a América regenerando, por tanto, la educación en nuestro país. Este grupo de intelectuales apodados por Alfonso Reyes como los no-conformistas españoles (p. 241) eran gentes que buscaban facilitar el contacto con los principales movimientos europeos para llevar a cabo reformas legislativas y educativas que tan necesarias eran en España. El capítulo final del volumen: “Virtudes e insuficiencias de la filosofía del derecho krausista” reduce la idea del Estado a lo que denomina Estado Educador. La función social que cumple la educación no es baladí, sino que su misión es imprescindible para el buen desarrollo de un país. Giner y sus seguidores le otorgan, por tanto, un papel decisivo y crucial sobre el que la autora hace hincapié porque la educación sola sirve como garantía de reforma.

La obra finaliza con una apostilla –con datos útiles sobre las Obras Completas de Giner–, una extensa bibliografía (con numerosos apartados divididos en una lista numerosa de fuentes primarias y secundarias), además de un índice onomástico que da buena cuenta de todos los intelectuales que aparecen citados en el volumen.

Por todo lo anterior se deduce que la filosofía de Giner se asienta en dos pilares fundamentales: la educación y el derecho. Giner, el fundador de la Institución Libre de Enseñanza y sus herederos intelectuales nunca dejaron de criticar aquello que consideraban obsoleto y que impedía la modernización de su país.

No dejaría de recomendar esta obra a quienes, como yo, muestran interés por la figura de Francisco Giner.

María Curros Ferro

Universidad Complutense de Madrid y Universidad de Granada, España

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Las Torres de Lucca. Revista Internacional de Filosofía Política
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