En este artículo desarrollo el concepto de evidencia crucial y lo utilizo para iluminar una controversia en los estudios Hobbesianos, concretamente para determinar si Hobbes desarrolla una teoría prudencial o deontológica de la obligación contractual. Aun cuando hay importante evidencia para ambas lecturas, argumento que existe evidencia crucial para interpretar la teoría Hobbesiana de forma deontológica.
A los fines de desarrollar la noción de evidencia crucial, asumo que no toda la evidencia que encontramos en un texto tiene la misma importancia o peso relativo. Sobre la base de esta consideración, argumento que la evidencia crucial es particularmente importante, al punto tal que permite afirmar que, aun cuando exista asimismo evidencia para una teoría contraria, debe preferirse una lectura diferente puesto que ella constituye la mejor interpretación de la totalidad del corpus. Asimismo, utilizo esta consideración para tomar partido a favor de una lectura particular de la teoría de la obligación contractual de Hobbes. Los textos de Hobbes incluyen pasajes que permiten sostener que las promesas o los contratos introducen obligaciones sólo cuando es prudencialmente racional cumplir con ellas. Con todo, en el trabajo sostengo que la teoría de la obligación contractual de Hobbes es de naturaleza deontológica. De acuerdo con la interpretación deontológica, las promesas y los contratos introducen obligaciones morales cuya normatividad es independiente de los deseos o intereses contingentes de los agentes. Por tanto, los agentes deben cumplir con sus obligaciones contractuales aun cuando actuar de esa forma no promueva sus intereses de la mejor manera.
El artículo está organizado de la siguiente forma. En la primera sección, discuto la idea de subdeterminación de la interpretación. En la segunda sección, desarrollo la noción de evidencia crucial. En la cuarta sección, caracterizo las interpretaciones prudencial y deontológica del concepto de obligación contractual. En la quinta sección, muestro que hay evidencia textual para interpretar la teoría Hobbesiana de la obligación contractual tanto de manera prudencial como de forma deontológica. En la sexta sección, argumento que el pasaje de la promesa al ladrón constituye un caso de evidencia crucial. En la séptima sección, sostengo que Hobbes desarrolla una teoría deontológica de la obligación contractual. Por último, en la octava sección concluyo el trabajo con una serie de comentarios finales.
La subdeterminación de la interpretación
Aun cuando la historia intelectual (entendida de forma amplia, incluyendo la historia del pensamiento político) analiza cuestiones de índole lógica y conceptual, gran parte del trabajo realizado en el área incluye investigaciones de carácter empírico. De este modo, la historia intelectual tiene similitudes con otras empresas empíricas, incluyendo las ciencias naturales y sociales (Blau, 2010, p. 2). Por esta razón, la historia intelectual tiene asimismo dificultades y problemas análogos o al menos relacionados con las de la ciencia.
Un problema estándar en la filosofía de la ciencia es la subdeterminación de la teoría por los datos. La subdeterminación de la teoría por los datos significa que la misma evidencia empírica es compatible con dos o más teorías científicas incompatibles entre sí. A mi modo de ver, la historia intelectual tiene un problema análogo: la subdeterminación de la interpretación por la evidencia. La subdeterminación de la interpretación por la evidencia es el fenómeno de que un texto o conjunto de textos provee evidencia para dos o más interpretaciones incompatibles.
La idea de que existen teorías científicas mutuamente incompatibles constituye una verdad obvia de la filosofía de la ciencia (Devitt, 2005, pp. 768, 778). Aun cuando no parece una cuestión igualmente evidente, la idea de que existe el fenómeno de la subdeterminación de la interpretación por la evidencia involucra una sugerencia plausible. De cualquier modo, la incertidumbre es un fenómeno inevitable en la historia intelectual (Blau, 2010, pp. 10-11, 2011, pp. 360-361, 2012, pp. 142 y 147).
La tesis de la subdeterminación de la teoría por los datos puede ser interpretada tanto de manera débil como fuerte. La descripción que realicé más arriba es la de la versión débil de la tesis de la subdeterminación de la teoría por los datos; la subdeterminación de la teoría por los datos débil tiene lugar cuando hay explicaciones científicas que son mutuamente incompatibles entre sí pero que son compatibles con los mismos datos. Ahora bien, esto no conlleva que la controversia en cuestión no pueda ser eventualmente resuelta. Por ejemplo, teorías científicas rivales pueden realizar predicciones diferentes en áreas aún no investigadas. De esta forma, la recopilación de nuevos datos puede permitir elegir entre las diferentes explicaciones científicas en competencia. Por su parte, la versión fuerte de la subdeterminación de la teoría por los datos involucra la idea de que hay teorías científicas rivales que son empíricamente equivalentes. Por tanto, ningún conjunto de datos nuevos puede decidir la controversia en cuestión. De hecho, aún “un Dios observacionalmente omnisciente que conozca los estados observacionales del universo entero, pasado, presente y futuro, no podría tomar una decisión [para elegir entre las teorías en competencia] sobre la base de esa información” (Newton-Smith, 2000, p. 532).
La subdeterminación de la interpretación por la evidencia ocurre en dos tipos de casos. En primer lugar, hay circunstancias en las cuales la evidencia textual es muy pobre y consiguientemente los investigadores tienen que proponer conjeturas más o menos razonables para darles sentido. En estos casos, es probable que existan dos o más interpretaciones de la misma evidencia textual inconsistentes entre sí. Aun cuando en sentido estricto las dos tesis no son exactamente iguales, la subdeterminación de la interpretación por la evidencia entendida de esta manera puede ser asimilada a la versión débil de la tesis de la subdeterminación de la teoría por los datos. La evidencia textual sobre la cual se realiza una interpretación es finita y de hecho muy limitada, de forma tal de que bien puede ocurrir que no haya nuevas áreas sobre las cuales testear las diferentes lecturas. Con todo, tal vez pueda obtenerse nueva evidencia textual (por ejemplo, mediante el descubrimiento de un manuscrito), que pueda ser utilizado en la disputa interpretativa. La investigación detallada de esta nueva evidencia es extremadamente importante. Sin embargo, también puede darse el caso de que no exista nueva evidencia para investigar. Asimismo, cuestiones de índole contextual también pueden ser útiles para decidir una controversia interpretativa. Igualmente, también puede ocurrir que la información que logremos recopilar no sea útil o relevante.
Existe asimismo una segunda forma de subdeterminación de la interpretación por la evidencia. Ahora bien, este tipo de subdeterminación de la interpretación no puede ser asimilado ni a la subdeterminación de la teoría por los datos débil ni a la subdeterminación de la teoría por los datos fuerte. En concreto, existen circunstancias en las cuales un mismo texto provee evidencia para desarrollar dos o más interpretaciones mutuamente incompatibles. El problema no es que la evidencia textual es limitada u oscura; la cuestión es que la evidencia textual es en sí misma inconsistente. Mientras que en el primer caso de subdeterminación hay poca evidencia, en este segundo caso, por decirlo de alguna manera, hay demasiada evidencia textual.
En este trabajo estoy interesado en esta segunda forma de subdeterminación de la interpretación por la evidencia. Pareciera que no hay una forma racional de resolver una disputa interpretativa cuando esta forma de subdeterminación tiene lugar. A lo sumo, los investigadores podrían mostrar que la evidencia textual que están interpretando apoya diferentes lecturas, pero no podrían afirmar que una interpretación particular es correcta. Por mi parte, considero que esta conclusión es demasiado rápida. En la siguiente sección, desarrollo una manera de lidiar con esta forma de subdeterminación de la interpretación por la evidencia.
Evidencia crucial
De acuerdo con Quentin Skinner, asumir a priori que los textos clásicos son completamente coherentes constituye una dudosa mitología de la coherencia (Skinner, 2002, pp. 67-72). El reclamo de Skinner frente a este error interpretativo tiene dimensiones empíricas y normativas. La dimensión empírica de la denuncia de Skinner es probablemente verdadera. La idea misma de que existe subdeterminación de la interpretación por la evidencia conlleva la asunción de que los textos pueden ser internamente incoherentes y por consiguiente pueden dar lugar a dos o más lecturas incompatibles entre sí. Sin embargo, la dimensión normativa de la tesis de Skinner no parece correcta. El hecho de que los textos puedan ser incoherentes no conlleva que los investigadores no tengan permiso para desarrollar una lectura particular (Venezia, 2010, pp. 160-167). La evidencia textual puede ser incoherente sólo en el contexto de una lectura superficial; asimismo, la evidencia textual puede ser incoherente sólo a nivel local antes que a nivel sistémico. Entre las diferentes interpretaciones en consideración, una (y sólo una) puede ser correcta, todas las cosas (incluyendo toda la evidencia textual) consideradas. Por supuesto, la afirmación de que una interpretación particular es atinada requiere argumentación. El nexo entre la historia intelectual y la ciencia puede ser útil en este sentido.
La experimentación puede ayudar a elegir entre teorías científicas en competencia. La filosofía de la ciencia introdujo un nombre particular para una clase particularmente importante de experimentos: experimentos cruciales. Los experimentos cruciales proveen evidencia decisiva para una de entre varias explicaciones en competencia. Por mi parte, propongo desarrollar una idea relacionada en el contexto de la filosofía de la historia intelectual: argumentos que están articulados sobre la base de la evidencia crucial. La idea básica en este sentido es que la evidencia crucial permite mediar en una controversia interpretativa y proveer razones decisivas para preferir una lectura particular.
De acuerdo con algunos filósofos de la ciencia, los experimentos cruciales son imposibles. Pierre Duhem sostiene que hay dos razones por las cuales esto sería efectivamente así. La primera es que los científicos no testean hipótesis aisladas sino conjuntos de hipótesis; en caso de que fallen, los experimentos no indican qué hipótesis particular debe ser descartada. El segundo problema es que las hipótesis testeadas por los científicos no agotan el espacio lógico de las verdades posibles; pueden existir explicaciones alternativas que no sean consideradas (Duhem, 1914/1954, pp. 183-200. Ver también Weber, 2009, pp. 21-22). Sin embargo, estas consideraciones no atentan contra la posibilidad misma de desarrollar experimentos cruciales. Aquí sigo lo señalado por Marcel Weber: Dado lo que buscan probar, los argumentos de Duhem son impecables. Pero nótese que Duhem piensa claramente en términos de inferencias deductivas. Lo que prueba es que los experimentos en conjunción con la lógica deductiva, de forma conjunta, son incapaces de dar lugar a una decisión a favor de una de entre un grupo de hipótesis. Por supuesto, él está absolutamente en lo cierto en esto. Sin embargo, los argumentos de Duhem no tocan la posibilidad de que inferencias inductivas o ampliativas permitan tomar tal decisión. Una inferencia ampliativa puede muy bien ser capaz de destacar que una cierta hipótesis es preferible (pp. 22-23, énfasis en el original).
Los argumentos de Duhem no atentan contra la posibilidad de desarrollar experimentos cruciales, al menos cuando los mismos son caracterizados en los términos revisionistas de Weber. A su vez, el punto señalado por Weber echa luz sobre el tipo de argumentos utilizados en la historia intelectual. Aun cuando los investigadores utilizan la lógica deductiva para analizar cuestiones de índole conceptual, el trabajo empírico realizado por los historiadores intelectuales involucra asimismo el uso de inferencias inductivas e inferencias a la mejor explicación (Blau, 2010, pp. 7-8). Por ejemplo, los estudiosos utilizan argumentos del segundo tipo para intentar recobrar qué entendían los propios autores de sus propias palabras, afirmaciones, pasajes o textos (Blau, 2010, p. 8). A su vez, los investigadores utilizan este tipo de inferencias cuando existe evidencia conflictiva. Incluso en aquellos casos en los que tiene lugar la segunda forma de subdeterminación de la interpretación por la evidencia, puede existir una lectura que provea la mejor interpretación de toda la evidencia textual (cf. Weber, 2009, p. 23). En tales circunstancias, podemos tener razones de peso para preferir una interpretación particular a una lectura alternativa. El punto de partida para fundamentar esta consideración es que no toda la evidencia textual tiene la misma importancia o peso relativo. Acá es donde la idea de evidencia crucial es relevante. La evidencia crucial es evidencia particularmente importante y permite que los estudiosos puedan afirmar que, aun cuando hay evidencia para una cierta lectura, es preferible una interpretación alternativa en tanto y en cuanto esta interpretación está fundada en este tipo especial de evidencia. En este sentido, es legítimo concluir que esta lectura es superior en tanto provee la mejor interpretación de la totalidad del corpus.
La analogía entre la ciencia y la historia intelectual que vengo desarrollando hasta este momento tiene una dificultad. En el caso de los experimentos cruciales, los datos no son parte de la teoría empírica que da cuenta de ellos. En el caso de la evidencia crucial, en cambio, la evidencia es parte de una de las interpretaciones en pugna, de modo tal que no es evidencia novedosa. Esto da lugar a un problema. ¿Cómo puede ser que la evidencia crucial medie de forma legítima en una controversia interpretativa, en lugar de ser meramente evidencia a favor de una interpretación particular?
En mi opinión, no podemos superar completamente esta dificultad. Cada pieza de evidencia supuestamente crucial siempre forma parte de una de las interpretaciones en competencia. Al mismo tiempo, considero que sí podemos minimizar el riesgo de asignarle el estatus de evidencia crucial a cualquier evidencia. Además de apoyar a una lectura particular, tienen que verificarse una serie de condiciones adicionales para que podamos afirmar de manera legítima que un cierto pasaje es verdaderamente un caso de evidencia crucial. A continuación, desarrollo las condiciones (b), (c) y (d) que se suman a la condición de partida (a):
(a) Las ideas desarrolladas en el pasaje deben claramente apoyar una lectura particular y así permitir resolver la controversia en cuestión.
(b) La interpretación del pasaje no debe ser controvertida.
(c) Las ideas desarrolladas en el pasaje deben jugar un rol importante en la teoría general del autor.
(d) Las ideas desarrolladas en el pasaje deben estar relacionadas con otras tesis importantes de la teoría general del autor.
La condición (a) es la condición mínima para que un cierto pasaje califique de evidencia crucial. A menos que el pasaje en cuestión favorezca claramente a una de las diferentes interpretaciones en consideración, el mismo no puede ser utilizado para resolver ninguna controversia. La condición (b) permite afirmar que la interpretación está basada en evidencia firme. La condición (c) minimiza el riesgo de resolver la controversia apelando a ideas marginales. Si las ideas desarrolladas en el pasaje son en cambio centrales, parece plausible que el investigador se apoye en ellas para favorecer una de las varias interpretaciones en competencia. Finalmente, la condición (d) garantiza, al menos hasta cierto punto, que las tesis desarrolladas en el pasaje no sean ad hoc. En este caso, la interpretación misma adquiriría esa característica. En cambio, el riesgo de desarrollar una lectura ad hoc disminuye si las ideas desarrolladas en el pasaje están relacionadas con otras tesis importantes.
Existe una complicación que debe ser tomada en consideración. Las condiciones (c) y (d) mencionan “la teoría general del autor” así como “tesis importantes de la teoría general del autor”. Dado que los textos no son autointerpretativos, es posible que existan asimismo desacuerdos acerca de estas cuestiones. Por consiguiente, apelar a estas ideas parece meramente mover un paso más antes que resolver la controversia interpretativa (Blau, 2010, pp. 15-16). Aun cuando este punto parece correcto, no debemos exagerar su importancia. Al menos algunos textos tienen ideas o tesis centrales, de forma tal que parece plausible afirmar que es posible llegar a un acuerdo acerca de estas cuestiones. Un ejemplo puede ilustrar esta afirmación. Imagino que la discusión del poder de prerrogativa en el capítulo XIV del Ensayo sobre el gobierno civil de John Locke puede legítimamente justificar la consideración de cuán liberal es la teoría política lockeana. Al mismo tiempo, esto no parece suficientemente fuerte como para poner en cuestión la idea misma de que la teoría de Locke es liberal. El Ensayo sobre el gobierno civil contiene una serie de ideas que permiten fundamentar esta afirmación, incluyendo la tesis lockeana de que los seres humanos no tenemos el derecho de esclavizarnos. En efecto, Locke apela a este derecho para justificar la tesis de que no es posible tener obligaciones políticas para con un Estado absoluto, lo que claramente constituye una posición liberal (1690/2005, párrs. 23, 24, 135, 137, 149, 168, 171, 172).
La mejor forma de desarrollar la noción de evidencia crucial consiste en ofrecer un ejemplo y utilizarlo en el contexto de una controversia interpretativa en curso. En lo que sigue voy a argumentar que los textos Hobbesianos subdeterminan la interpretación de su teoría de la obligación contractual, en el sentido de que proveen evidencia conflictiva para dos interpretaciones rivales de este aspecto de su teoría política. Al mismo tiempo, voy a argumental que el pasaje de la promesa al ladrón que Hobbes desarrolla para ilustrar la idea de que las promesas y los contratos realizados bajo coerción introducen obligaciones moralmente vinculantes puede jugar el rol de evidencia crucial y consiguientemente puede utilizarse para decidir la controversia interpretativa en cuestión. Por último, voy a mostrar que el pasaje apoya la interpretación deontológica de la teoría de la obligación contractual de Hobbes. Antes de desarrollar estos argumentos, igualmente, voy a analizar la idea misma de obligación contractual.
El concepto de obligación contractual
De acuerdo con Hobbes, la autoridad del soberano está fundamentada en un acuerdo realizado por los propios ciudadanos. A su vez, la teoría que justifica la autoridad política del soberano y la obligación de obediencia de los ciudadanos está articulada sobre la base de una teoría general de la obligación contractual. De este modo, la noción de obligación contractual de Hobbes tiene tanto un carácter general como una aplicación particular en la teoría de la autoridad del Estado y la obligación política de los ciudadanos. Por mi parte, en las siguientes secciones sólo voy a analizar la teoría de la obligación contractual general de Hobbes. En esta sección, voy a desarrollar el marco conceptual para realizar esta tarea. A continuación, voy a caracterizar la versión prudencial introducida por Jean Hampton en su análisis de la teoría política de Hobbes y el análisis deontológico intuitivo del concepto de obligación contractual.
Hampton analiza la noción de obligación contractual de forma tal que las obligaciones contractuales son vinculantes sólo si es prudencialmente racional cumplir con estas obligaciones. De acuerdo con esta intérprete: para Hobbes, el autointerés explica no sólo por qué debemos hacer lo que debemos hacer, sino asimismo cuándo las obligaciones generadas a partir de la renuncia de un derecho en un contrato cesan […]. Esto significa que, de acuerdo con Hobbes, las obligaciones contractuales existen sólo mientras es en nuestro autointerés cumplir con ellas (Hampton, 1986, p. 56 [énfasis en el original], ver también pp. 55, 57).
Hampton presenta el razonamiento que, a su juicio, articula esta concepción de la obligación contractual de la siguiente forma: Hobbes define dos condiciones que deben obtenerse para que exista una obligación. En primer lugar, tiene que tener lugar una renuncia o transferencia de un derecho de una persona a otra; en segundo lugar, tiene que ser en el interés del renunciante o transfiriente respetar la renuncia o transferencia. Así, Hobbes define la naturaleza y extensión de nuestras obligaciones de manera tal que nuestro cumplimiento con ellas nunca puede estar en conflicto con nuestro autointerés (Hampton, 1986, p. 56).
La teoría deontológica analiza la noción de obligación contractual de forma completamente diferente. En este caso, la idea central es que las obligaciones contractuales introducen requerimientos morales cuya normatividad es independiente de los deseos de los agentes. De este modo, las obligaciones contractuales son vinculantes aun cuando los agentes no promuevan su autointerés racional cumpliendo con ellas.
La concepción deontológica admite que hay cierta cuota de verdad en la teoría prudencial. En casos típicos, las personas asumimos obligaciones contractuales porque, al momento de tomarlas, ello es en nuestro autointerés racional. Para la teoría deontológica, sin embargo, esto no significa que las razones que tenemos para cumplir con estas obligaciones sean asimismo del mismo tipo. La razón por las que adquirimos obligaciones contractuales es una cosa; la razón por la cual debemos cumplir con nuestras obligaciones contractuales es otra cosa totalmente diferente. Por tanto, la obligación de cumplir con promesas o contratos no cesa una vez que las razones para adquirir estas obligaciones desaparecen, de forma tal que el hecho de que típicamente tengamos razones prudenciales para formular promesas o realizar contratos no conlleva que las razones para cumplir con ellos estén necesariamente relacionadas con la promoción de nuestro autointerés racional. Antes bien, debemos cumplir porque hemos acordado realizar tal cosa, de manera independiente de si ello asimismo promueve nuestros intereses. Al mismo tiempo, este fenómeno no atenta contra la racionalidad de cumplir con las obligaciones contractuales, puesto que estas obligaciones introducen razones excluyentes, es decir, razones de segundo orden que derrotan a las razones de primer orden por tipo antes que por peso (Hart, 1982, p. 255; Finnis, 1980, p. 308; Raz, 1977, pp. 221-223, 227-228, 1999, pp. 39, 190). De este modo, las obligaciones contractuales normalmente dan razones suficientes para actuar independientemente de si cumplir con estas obligaciones promueve asimismo nuestro autointerés racional.
La teoría deontológica de la obligación contractual puede ser ilustrada por medio de un ejemplo. Supongamos que firmamos un contrato para alquilar un departamento. Antes de asumir la obligación consideramos que tenemos razones prudenciales para elegir ese lugar en particular y por consiguiente firmamos el contrato. Supongamos ahora que llega el momento de pagar el primer mes de alquiler. Ciertamente, por lo general consideramos que tenemos que cumplir con nuestro acuerdo y por consiguiente que debemos pagar el alquiler porque dimos nuestra palabra de que actuaríamos de ese modo, antes que porque cumplir con el acuerdo constituye una acción que promueve nuestros intereses. Asimismo, puede ocurrir que tengamos razones prudenciales para actuar de ese modo (por ejemplo, el dueño nos puede desalojar). Sin embargo, esto no significa que tenemos razones para pagar el alquiler porque actuar de ese modo promueve nuestro autointerés; esta consideración, en todo caso, introduce una razón adicional. Por tanto, aún tendríamos razón de cumplir con nuestra obligación contractual si el autointerés racional recomendase incumplir antes que mantener el acuerdo (por caso, porque ocurre que el dueño es alguien que no está en condiciones de desalojarnos del departamento).
La teoría de la obligación contractual de Hobbes
La teoría prudencial tiene un marcado componente idiosincrático, mientras que la teoría deontológica es intuitiva. Sin embargo, esto no significa que la concepción prudencial no esté en condiciones de describir correctamente la posición de Hobbes. De hecho, hay importante evidencia para la interpretación prudencial. Asimismo, hay evidencia para la interpretación deontológica.
Voy a analizar en primer lugar la evidencia que permite justificar la tesis de que para Hobbes las obligaciones contractuales son vinculantes sólo cuando cumplir con ellas está en función de los intereses de los agentes. Para comenzar, Hobbes escribe que un agente está “obligado o sujeto” luego de renunciar a alguno de sus derechos naturales. Tales acciones introducen la obligación de “no impedir a aquellos a los que se concede o abandona dicho derecho que se beneficien de él” (Hobbes, 1651/2003, 14.134). Ahora bien, Hobbes señala que dichas obligaciones “derivan su fuerza no de su propia naturaleza (pues nada se rompe con más facilidad que la palabra de un hombre), sino del temor a alguna mala consecuencia de la ruptura” (1651/2003, 14.134). Claramente, Hobbes desarrolla una explicación prudencial para caracterizar la idea de que los agentes están obligados a respetar a los beneficiarios de su renuncia de derechos. Los agentes tienen obligaciones contractuales vinculantes porque ellos temen las consecuencias de la violación de tales acuerdos.
El análisis de Hobbes de la tercera ley de naturaleza provee asimismo evidencia para la interpretación prudencial de su teoría de la obligación contractual. La tercera ley de naturaleza (La justicia) simplemente prescribe “que los hombres cumplan los pactos que han celebrado” (Hobbes, 1651/2003, 15.142, 15.144-145, 26.235, 1640/2005, 1.16.1, 1.17.14, 1.18.5, 1642/2010, 3.1-2, 4.5). De esta forma, la justicia no señala explícitamente que los agentes deban cumplir con sus obligaciones contractuales sólo cuando ello es recomendado por su autointerés racional. Sin embargo, el subsecuente análisis de Hobbes apunta en esta dirección. Hobbes escribe:
Antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho que abandonan. (1651/2003, 15.143)
La subsiguiente discusión con el necio que “ha dicho […] en su corazón, y a veces también con su lengua” que “no existe la justicia” (Hobbes, 1651/2003, 15.143) elabora la aparente posición de Hobbes acerca de la normatividad de las obligaciones contractuales.
De acuerdo con Hobbes, el necio no cuestiona la existencia de obligaciones contractuales y consiguientemente no cuestiona la injusticia de incumplir estos acuerdos. Hobbes dice que el necio “no niega con ello que haya pactos, ni que a veces sean rotos, a veces cumplidos, ni que tal ruptura de los mismos pueda ser llamada injusticia, y la observancia justicia” (1651/2003, 15.144). Sin embargo, el necio señala que el incumplimiento de los pactos y por consiguiente la injusticia puede algunas veces ser compatible con “aquella razón que dicta a todo hombre su propio bien”. El necio luego argumenta de la siguiente forma:
El reino de Dios es alcanzado por violencia, pero ¿y si pudiera ser alcanzado por violencia injusta? ¿Sería contrario a razón alcanzarlo así, siendo imposible recibir por ello daño? Y si no es contrario a razón, no es contrario a justicia, o entonces no debe ser la justicia aprobada como buena. (Hobbes, 1651/2003, 15.144)
De acuerdo con el necio, si actuar de forma injusta es beneficioso para el propio agente, entonces o bien la injusticia es compatible con la razón o bien la justicia no es necesariamente buena o deseable. En su réplica al necio, Hobbes intenta mostrar que el cumplimiento de los pactos es prudencialmente racional, de forma tal que la justicia es compatible con la razón. Hobbes desarrolla tres argumentos. En primer lugar, Hobbes argumenta que es irracional para una persona actuar de forma tal que “tienda hacia su propia destrucción”, aun cuando tales acciones puedan accidentalmente beneficiarla: “Dichos acontecimientos no la hacen razonable o bien hecha” (1651/2003, 15.145). Hobbes asimismo arguye que un agente que incumple sus pactos “no puede ser recibido en sociedad alguna que se erija para paz y defensa, salvo por error de aquellos que le reciben ni, cuando es recibido, permanecer en ella sin que se haga evidente el peligro de su error” (1651/2003, 15.145). Finalmente, Hobbes sostiene que los rebeldes no pueden racionalmente esperar cumplir con sus designios, esta vez enfatizando que, aun en caso de que se cumplan, ipso facto sus acciones introducen fuertes incentivos para que otros los imiten, lo que pone en juego su propia supervivencia:
Y en cuando al obtener soberanía por medio de rebelión, es manifiesto que, aunque el hecho suceda, sin embargo, dado que no puede ser razonablemente previsto, sino más bien lo contrario, y dado que al obtenerla así enseña a otros a obtener lo mismo en forma semejante, el intentarlo es contrario a razón. (Hobbes, 1651/2003, 15.145, ver también 17.257, 1640/2005, 2.8.13)
Más allá de los méritos de los diferentes argumentos de Hobbes, la consideración relevante en este contexto es la manera en que responde al desafío del necio. En efecto, Hobbes intenta bloquear la posición del necio señalando que hay razones prudenciales para cumplir con las obligaciones contractuales. De este modo, el análisis completo de Hobbes de la tercera ley de naturaleza (esto es, la descripción de la tercera ley de naturaleza y la réplica al necio) apoya la idea de que Hobbes desarrolla una teoría prudencial de la obligación contractual.
Aun cuando hay importante evidencia a favor de la interpretación prudencial, hay asimismo importantes recursos textuales para la lectura deontológica de la teoría de la obligación contractual. Paso ahora a analizar la evidencia a favor de esta interpretación. En primer lugar, el análisis de Hobbes de los pactos provee evidencia a favor de la lectura deontológica. Hobbes caracteriza a los pactos como acuerdos en los cuales al menos uno de los agentes no cumple inmediatamente con su parte, sino que promete hacerlo en el futuro. Hobbes luego señala que esto genera una obligación, de manera tal que los agentes quedan moralmente obligados a actuar de una forma determinada. Aun cuando este análisis no está suficientemente claro en el Leviatán, Hobbes vuelve su posición suficientemente patente en Del ciudadano:
El pacto que hace aquel en el que se confía con aquel que ha cumplido con la prestación, incluso si la promesa fue hecha con palabras en futuro, transfiere el derecho en un tiempo futuro no menos que si hubiese sido hecha con palabras en presente o pretérito. Pues la prestación es el signo más manifiesto de que aquel que ha cumplido entendió la palabra del otro en quien confía como la de alguien que quiere cumplir con la prestación en un tiempo determinado; y por tal signo sabía éste que así había sido entendida su palabra; como no la corrigió, así quiso que sucediera. Por lo tanto, las promesas que se hacen por un bien aceptado (y que también son pactos) son signos de la voluntad, esto es […], signos del último acto de la deliberación, por el cual se quita la libertad de no cumplir con la prestación, y por consiguiente son obligatorias. Donde termina la libertad comienza la obligación. (1642/2010, 2.10, ver también 1640/2005, 1.15.9, 2.3.3, 1642/2010, 8.3 y 8.9)
Los pactos introducen obligaciones deontológicas. Los agentes se obligan a sí mismos y por consiguiente renuncian a la libertad de actuar en contra de lo que prometieron. La cuestión está saldada y los agentes no tienen la libertad de actuar de la forma que les parezca, sino que tienen la obligación de cumplir con su palabra.
El análisis de Hobbes de los juramentos también puede ser interpretado como proveyendo elementos de juicio a favor de la lectura deontológica de su teoría de la obligación contractual. Hobbes argumenta “JURAR, O JURAMENTO, es una forma de hablar que se añade a una promesa, por la cual aquel que promete significa que si no cumple renuncia a la piedad de su Dios, o atrae venganza sobre sí mismo” (1642/2010, 14.142, ver también 1640/2005, 1.15.15, 1642/2010, 2.20, 15.15). Hobbes luego escribe:
Se muestra así que el juramento no añade nada a la obligación, porque un pago, si es legal, obliga a los ojos de Dios tanto sin el juramento como con él, y si es ilegal no obliga en absoluto, aunque sea confirmado por un juramento. (1651/2003, 14.142, ver también 1640/2005, 1.15.17, 1642/2010, 2.22, 6.16)
Hobbes analiza la cuestión de si los juramentos asociados a los acuerdos agregan algo a la obligación de cumplir con ellos. Hobbes señala que las promesas y los contratos tienen fuerza obligatoria en sí mismos, de forma tal que los juramentos no agregan nada significativo. A lo sumo, ellos provocan consecuencias negativas en caso de incumplimiento (Hobbes, 1640/2005, 1.15.17, 1642/2010, 2.22). De este modo, el análisis de Hobbes desarrolla la idea de que las obligaciones contractuales no están asociadas con las consecuencias negativas en caso de incumplimiento; en cambio, estas obligaciones son normativas en sí mismas (Ver Eggers, 2009, p. 77).
Por último, la discusión de Hobbes de los contratos realizados por los soldados constituye evidencia a favor de la interpretación deontológica de su teoría de la obligación contractual. En primer lugar, Hobbes arguye que todos los súbditos tienen el deber de defender a sus Estados, aunque admite que el miedo es una excusa razonable para abandonar el campo de batalla (1651/2003, 21.200, UN REPASO Y CONCLUSIÓN, p. 558). Sin embargo, Hobbes también señala que los soldados adquieren obligaciones contractuales especiales cuando se enlistan y afirma que estas obligaciones imponen requerimientos más exigentes que las leyes de naturaleza (1681/2013, pp. 143-144). De acuerdo con Hobbes, “quien se enroló como soldado o tomó a préstamo dinero pierde la excusa de una naturaleza timorata, y no sólo se ve obligado a ir a la batalla, sino también a no huir lejos de ella sin el permiso de sus capitanes” (1651/2003, 21.200). Es difícil considerar cómo el autointerés racional podría recomendar cumplir con estas obligaciones. ¿Qué ventaja podría obtener un soldado en entrar en un combate posiblemente letal? Al menos en muchos casos, los soldados tienen mucho más para perder que para ganar. De hecho, los soldados pueden tener razones prudenciales para rehusar participar en una batalla aun cuando ello conlleve la prisión, o a cambiar de bando cuando las posibilidades de triunfar son bajas, o a buscar asilo en Estados neutrales, entre otras opciones. Sin embargo, Hobbes afirma que, en tanto los soldados adquieren voluntariamente obligaciones contractuales especiales, ellos deben permanecer en el campo de batalla hasta que obtengan el permiso de retirarse. En este sentido, las obligaciones contractuales adquiridas por los soldados introducen requerimientos morales que son normativos de manera independiente de si cumplir con ellos es asimismo recomendado por el autointerés racional. Aún más, las obligaciones adquiridas por los soldados son moralmente vinculantes aun cuando cumplir con ellas conlleve un riesgo para su salud y supervivencia.
La interpretación de la teoría de la obligación contractual de Hobbes está subdeterminada por la evidencia textual. Tal como mostré en esta sección, en los textos de Hobbes hay evidencia tanto para la interpretación prudencial como para la lectura deontológica. Esto puede generar la impresión de que no hay forma de resolver la controversia interpretativa en cuestión. A mi modo de ver las cosas, sin embargo, está conclusión es muy rápida. En la siguiente sección voy a mostrar que existe evidencia crucial para la interpretación deontológica de la teoría de la obligación contractual de Hobbes.
Las promesas y los contratos realizados bajo coerción
Hobbes escribe lo siguiente:
Los pactos aceptados por miedo son, en la condición de mera naturaleza, obligatorios. Por ejemplo, si pacto pagar un rescate o servicio por mi vida a un enemigo, quedo por ello obligado, pues es un contrato en el que uno recibe el beneficio de la vida y el otro ha de recibir por ello dinero o servicios, y, por consiguiente, donde ninguna otra ley (como en la condición de mera naturaleza) prohíba el cumplimiento, el convenio es válido. Por tanto, si se confía a prisioneros de guerra el pago de su rescate, están obligados a pagarlo, y si un príncipe más débil hace una paz desventajosa con uno más fuerte, por miedo, está obligado a conservarla, salvo que (como antes se ha dicho) surja alguna nueva y justa causa de miedo que renueve la guerra. E incluso en las Repúblicas, si me veo forzado a redimirme de un ladrón prometiéndole dinero, estoy obligado a pagarle hasta que la ley me descargue, pues cualquier cosa que pueda hacer legalmente sin obligación, puedo legalmente pactar por miedo, y lo que legalmente pacto no puedo romperlo legalmente. (1651/2003, 14.139-140, ver también 1640/2005, 1.15.13, 1642/2010, 2.16)
De acuerdo con Hobbes, las promesas y los contratos realizados bajo coerción introducen obligaciones moralmente vinculantes. Los ejemplos de Hobbes muestran que en estos casos los agentes actúan por miedo y, de acuerdo con Hobbes, el miedo a las consecuencias no invalida la obligación asumida. A mi modo de ver, el pasaje constituye una pieza de evidencia crucial a favor de la teoría deontológica de la obligación contractual.
El pasaje satisface las condiciones (a)-(d) para constituir una pieza de evidencia crucial. Más abajo voy a mostrar que el ejemplo de a promesa al ladrón claramente introduce una teoría deontológica de la obligación contractual, de forma tal que el pasaje cumple con las condiciones (a) y (b) que establecen que las ideas desarrolladas deben claramente apoyar una lectura particular y permitir decidir la controversia en cuestión, así como que la interpretación del pasaje no debe ser controvertida.
Asimismo, el pasaje satisface la condición (c) que establece que las ideas desarrolladas deben jugar un rol importante en la teoría general del autor. En efecto, la teoría articulada en el pasaje juega un papel clave en la filosofía política de Hobbes, especialmente en su teoría contractualista de la autoridad del Estado y la obligación de obediencia de los ciudadanos. La teoría de Hobbes está articulada sobre la idea de que la autoridad del Estado y la obligación política de los ciudadanos está justificada sobre la base de un acuerdo realizado por los propios ciudadanos, tanto en el modelo de soberanía por institución como en el modelo de soberanía por adquisición. En particular, Hobbes analiza tanto la soberanía por institución como la soberanía por adquisición como el resultado de un acuerdo realizado por el mismo tipo de razones: el miedo a la muerte. En este sentido, la teoría de los contratos realizados bajo coerción juega un rol fundamental en la teoría de la autoridad y de la obligación política de Hobbes, que es seguramente la cuestión central de su teoría política (Ver Hobbes, 1651/2003, 46.537, 1642/2010, Prefacio a los lectores, p. 120).
Por último, el pasaje satisface asimismo la condición (d) que señala que las ideas desarrolladas deben estar relacionadas con otras tesis importantes de la teoría general del autor. En este caso, la tesis desarrollada en el pasaje está estrechamente relacionada con la teoría de la voluntariedad de Hobbes. De acuerdo con Hobbes,
En la ponderación, el último apetito o aversión que se adhiere de manera inmediata a la acción o a la omisión consiguiente es lo que llamamos VOLUNTAD; el acto (no la facultad) de querer. […] La voluntad es, por tanto, el último apetito en la ponderación. (1651/2003, 6.81, ver también 7.83, 1640/2005, 1.12.1, 1.13.5)
El análisis de Hobbes desarrolla la idea de que
No sólo las acciones que tienen su origen en la codicia, ambición, lujuria u otros apetitos de la cosa propuesta, sino también aquellas que tienen su origen en la aversión o temor a aquellas consecuencias que siguen a la omisión, son acciones voluntarias. (1651/2003, 6.81)
Hobbes analiza la voluntad como el último deseo de la deliberación de los agentes. Esto conlleva la idea de que las promesas y los contratos realizados bajo coerción son completamente intencionales y voluntarios. Las promesas y los contratos realizados bajo coerción son producto del miedo y, al menos en tanto esto no atente contra el uso de las capacidades racionales de los agentes, de acuerdo con Hobbes estas acciones son perfectamente voluntarias y por consiguiente dan lugar a genuinas obligaciones morales.
Obligación contractual y razón
El pasaje en donde Hobbes desarrolla la idea de que las acciones realizadas bajo coerción son voluntarias permite asimismo afirmar que su teoría de la obligación contractual es de naturaleza deontológica. El ejemplo de la promesa al ladrón de Hobbes claramente introduce esta posición. Sin dudas, la víctima realizó su promesa por razones prudenciales. Las amenazas del ladrón modifican las opciones disponibles al punto de que ella tiene razones prudenciales para actuar de la forma en que el ladrón la fuerza a actuar. Sin embargo, esto no implica que, una vez liberada, ella tenga asimismo razones prudenciales para cumplir con su obligación. Al contrario, el autointerés racional seguramente recomienda violar antes que mantener su palabra. Por caso, ella podría tener razones prudenciales para ir a la policía (o llamar a algunos amigos, contactar a la mafia, etc.) o simplemente dejar las cosas allí. En este sentido, es difícil considerar que ella podría llegar a tener razones de este tipo para cumplir con su promesa.
De hecho, volver a ver al ladrón para cumplir con la promesa parece constituir una acción completamente irracional desde el punto de vista del autointerés racional. El hecho de que la ahora exvíctima vea nuevamente al ladrón reduciría la cantidad de dinero en su poder y la expondría a ser coaccionada una vez más. Esto, a su vez, la pondría en la penosa situación de tener que formular una nueva promesa para así ser liberada, de forma tal de renovar el ciclo de promesa-liberación-cumplimiento. En otras palabras, mantener su palabra constituye un costo no compensado para la exvíctima. Sin embargo, Hobbes sostiene que la exvíctima tiene la obligación contractual de cumplir con su palabra y por consiguiente de encontrarse nuevamente con el ladrón para pagarle el monto acordado. En este sentido, el ejemplo de Hobbes claramente provee evidencia que permite sostener que él desarrolla una teoría deontológica de la obligación contractual.
De hecho, una lectura prudencial del ejemplo de la promesa al ladrón es incompatible con otros elementos de la teoría política de Hobbes. Si las razones para cumplir con la promesa fueran de este tipo, Hobbes no estaría en condiciones de dar cuenta del carácter vinculante de la promesa al ladrón en primer término. Utilizando la terminología introducida en un contexto diferente, Hobbes estaría forzado a afirmar que, en caso de que el ladrón liberara a la víctima, él estaría en una situación en la que “no hace sino entregarse a su enemigo”, puesto que “no tiene seguridad alguna” de que la víctima vaya a cumplir con su palabra. En realidad, el ladrón tendría la sospecha razonable de que la exvíctima vaya a mantener su palabra, puesto que ella no tendría razones prudenciales algunas para actuar de ese modo (Hobbes, 1651/2003, 14.138, ver también 1640/2005, 1.15.10, 1642/2010, 2.11). El hecho de que el ladrón no tenga razón alguna para confiar en su víctima atentaría contra el carácter vinculante de la promesa de entregarle el dinero, lo que haría que la obligación de cumplir con la promesa desapareciera.
La interpretación deontológica no tiene este problema. Luego del acto de coacción del ladrón a la víctima, la interacción entre ellos tiene tres pasos más. El primer paso es realizado por la víctima, quien debe decidir si realizar la promesa. El segundo paso es realizado por el ladrón: si la víctima promete pagar una cierta suma, entonces el ladrón debe decidir liberarla. Finalmente, en caso de que el ladrón la libere, la ahora exvíctima debe decidir mantener su promesa. En el caso de la exvíctima, no existe el problema de que ella deba confiar en el ladrón; el ladrón actúa primero. Por tanto, ella no estaría “entregándose a su enemigo” al cumplir con la promesa, puesto que en ese momento no estaría siendo coaccionada por el ladrón para que actúe de un cierto modo. De hecho, ella tendría razón para cumplir con la promesa, puesto que tendría la obligación contractual de pagar una cierta suma. Desde el punto de vista del ladrón, por otro lado, para que él actúe racionalmente al liberarla, alcanza con que la probabilidad de que la exvíctima cumpla con su parte sea positiva. (Después de todo, en el ejemplo de Hobbes la única forma de que el ladrón obtenga el dinero es por medio de la liberación de la víctima.) En tanto la exvíctima va a tener una obligación contractual moralmente vinculante, parece razonable que el ladrón asuma que la probabilidad de que la exvíctima cumpla sea mayor que cero, de forma tal que él tampoco va a “entregarse a su enemigo” al liberar a la víctima. De esta forma, el ladrón no estaría actuando de forma irracional al liberar a la víctima para que pueda ir a buscar el dinero.
Igualmente, la lectura deontológica parece tener un problema teórico de magnitud. Hasta el momento, asumí que sería racional que la víctima prometiese pagar una suma de dinero a cambio de que el ladrón la dejase ir. Sin embargo, esto no parece realmente posible, al menos si asumimos que al prometer un agente asume un compromiso. En concreto, la situación parece estructuralmente análoga a la paradoja del tóxico desarrollada por Gregory S. Kavka, lo que parece conllevar que la víctima no podría prometer al ladrón dinero a cambio de su liberación.
La paradoja del tóxico es la siguiente: un millonario, que tiene una habilidad especial para adivinar las intenciones de otras personas, le ofrece a un agente un millón de dólares si él forma la intención a medianoche de tomar un tóxico al día siguiente. El tóxico va a afectar al agente, pero no lo va a matar, además de que está estipulado que no tiene efectos secundarios. Prima facie, la acción racional para el agente parece obvia: él debe formar la intención de tomar el tóxico, puesto que ello le va a permitir ganar un millón de dólares a un costo razonable. Sin embargo, parte del acuerdo es que el agente no tiene que efectivamente tomar el tóxico; él sólo debe formar la intención de tomarlo. Esto lleva al resultado contra-intuitivo de la paradoja del tóxico: en tanto el dinero va a estar en poder del agente al día siguiente, tomar el tóxico no va a reportarle ningún beneficio económico; en cambio, tomar el tóxico involucra un costo que no se va a ver compensado, lo que le da razón para no tomarlo. Ahora bien, en tanto el agente sabe esto antes de formar la intención, él no va a poder realmente formar dicha intención en primer término (Kavka, 1983, pp. 33-34).
La promesa al ladrón parece involucrar una situación análoga a la paradoja del tóxico. Pareciera que la víctima no podría ser capaz de formar la intención de pagar al ladrón, aun cuando ello la beneficiaría enormemente al momento de realizar la promesa. Al momento de cumplir con su promesa, ella no tendría que preocuparse del ladrón –en ese momento ella estaría libre– sino que únicamente tendría que considerar su dinero y seguridad personal. Como señalé más arriba, la acción de cumplir con esta obligación contractual es claramente irracional desde un punto de vista prudencial. Del mismo modo que en la paradoja del tóxico, esto parece conllevar que la víctima no podría formar la intención de pagarle al ladrón, de forma tal que ella no podría realizar una promesa honesta al respecto. De otro modo, ella estaría formando la intención de realizar algo que no tendría razón de hacer. Y las personas racionales no pueden hacer tal cosa.
Pareciera que el acto de realizar la promesa no podría tener lugar, de forma tal que la situación de pagarle al ladrón tampoco podría ocurrir. Sin embargo, Hobbes argumenta que la exvíctima tendría que cumplir con su palabra si su vida no estuviera en verdadero peligro y no hubiera una ley civil que prohibiera el acuerdo, al menos hasta que el soberano la liberara de su obligación contractual. De este modo, Hobbes asume que realizar la promesa al ladrón sería una acción racional, además de considerar que la víctima tendría una verdadera obligación moral de cumplir con su palabra. Parece que el análisis está dejando de lado elementos importantes.
A mi juicio, la afirmación de que formular y cumplir con la promesa es racional puede ser explicada señalando que formular la promesa precisamente permite evitar el problema que caracteriza a la paradoja del tóxico. Aun cuando no es racional formar la intención de realizar algo irracional, sí es racional formular una promesa de realizar algo que sólo ex ante es irracional llevar adelante. La exvíctima tendría una obligación contractual moralmente vinculante de realizar algo que ella no tendría razón para hacer antes de formular la promesa. Esto le daría una razón actuar que la exvíctima no tendría de otro modo, lo que le permitiría formar la intención de hacerlo en primer término. El acto de formular la promesa cambia el escenario normativo y vuelve al cumplimiento de la promesa en una acción racional antes que irracional.
Ahora quisiera hacer una aclaración. Por supuesto, la mayoría de nosotros no consideramos que los agentes adquieren ningún tipo de obligaciones morales cuando formulan promesas o realizan contratos bajo coerción. Consiguientemente, nosotros seguramente rechazaríamos la afirmación de que la exvíctima tendría razón alguna para cumplir con su obligación contractual. Ahora bien, esto es así porque creemos que la coerción no es un medio legítimo para motivar a las personas a adquirir obligaciones; nuestra evaluación sería diferente si concediéramos que las promesas y los contratos realizados bajo coerción dan lugar a genuinas obligaciones. Esto puede observarse analizando obligaciones contractuales que no involucran coerción. Normalmente pensamos que es racional cumplir promesas y contratos que sólo ex ante es irracional cumplir, dado que creemos que formular promesas y realizar contratos crea obligaciones moralmente vinculantes, de forma tal que los agentes tienen razones morales para cumplir con sus acuerdos. Si esto es sensato, la solución de Hobbes a la paradoja del tóxico es razonable; el problema es la tesis adicional de Hobbes de que las promesas y los contratos realizados bajo coerción generan obligaciones morales.
Resumamos el análisis. El acto de la víctima de formular la promesa estaría únicamente basado en consideraciones prudenciales, mientras que el acto de cumplir con la promesa estaría basado en las razones articuladas sobre la base de la promesa formulada al ladrón. La promesa habría introducido una nueva obligación contractual, que habría provisto a la exvíctima de una nueva razón para actuar. Como resultado, la víctima habría estado en condiciones de formular la promesa en primer término, puesto que ella sabría que, una vez liberada, tendría razón para cumplir con su palabra.
El análisis de la promesa al ladrón establece que la interpretación que señala que las obligaciones contractuales son vinculantes sólo cuando es prudencialmente racional cumplir con ellas no describe correctamente la posición de Hobbes. Al contrario, el ejemplo muestra que la teoría de Hobbes establece que la fuerza de las obligaciones contractuales no está relacionada con la promoción del autointerés racional de los agentes. De este modo, parece justo concluir que Hobbes desarrolla una teoría deontológica de la obligación contractual. De acuerdo con esta teoría, los agentes tienen que cumplir con su palabra porque ellos se comprometen voluntariamente a actuar de ese modo, independientemente de si cumplir con las obligaciones promueve asimismo su autointerés racional.
Consideraciones finales
En este trabajo identifiqué una forma de indeterminación de la interpretación que tiene lugar cuando la evidencia textual es contradictoria y consiguientemente da lugar a diferentes lecturas. A su vez, desarrollé la noción de evidencia crucial para enfrentar esta dificultad. Finalmente, sostuve que en el corpus Hobbesiano hay evidencia de este tipo para fundamentar la interpretación deontológica de su teoría de la obligación contractual.
No considero que la interpretación deontológica de la teoría de la obligación contractual de Hobbes sea necesariamente definitiva. Los críticos pueden poner en cuestión que el pasaje que identifiqué constituya efectivamente un caso de evidencia crucial. Asimismo, tal vez pueda aducirse que existe evidencia de este tipo a favor de la interpretación prudencial. Esta cuestión da lugar a nuevas complicaciones. La dificultad consiste en si puede haber varios pasajes que constituyan casos de evidencia crucial y, si es así, si pueden apoyar interpretaciones diferentes. A primera vista, esto parece imposible. La evidencia crucial consiste en evidencia especialmente relevante para preferir una cierta interpretación. Si hubiera diferentes pasajes de este tipo, la relevancia teórica de la noción de evidencia crucial se perdería y volveríamos al punto de partida. Por esta razón, considero que si la evidencia textual apoya diferentes interpretaciones, es razonable considerar que algunos de los pasajes no constituyen casos de evidencia crucial.
A pesar de este tipo de consideraciones, la mayoría de las lecturas prudenciales de la teoría política de Hobbes parecen considerar que la réplica al necio es un caso de evidencia crucial, aun cuando los intérpretes no utilizan el aparato conceptual desarrollado en este trabajo para justificar esta consideración. Sin embargo, no es claro que la réplica al necio constituya efectivamente evidencia de este tipo. Aun cuando la réplica al necio es un pasaje importante del corpus Hobbesiano, el pasaje no satisface las condiciones (b), (c) y (d) y por consiguiente no es un caso evidencia crucial.
Voy a comenzar con la condición (c). A mi juicio, las ideas centrales desarrolladas en el pasaje –el autointerés racional y, de manera asociada, la coerción como instrumento típico para motivar a los agentes– no juegan un papel clave en la teoría de la obligación política de Hobbes. La autoridad, antes que la coerción y el autointerés racional, es la noción fundamental para articular la autoridad del Estado y la obligación de obediencia de los ciudadanos. En cambio, la coerción juega un papel auxiliar, que es únicamente relevante cuando los ciudadanos no reconocen o cuestionan el carácter autoritativo de las directivas del soberano y consiguientemente actúan sobre la base de la consideración de los méritos del caso.
Ahora voy a analizar la condición (d). Aun cuando esto es más difícil de establecer, por mi parte no creo que las ideas desarrolladas en la réplica al necio estén íntimamente conectadas con otras tesis centrales de la teoría política de Hobbes. Por ejemplo, muchos intérpretes consideran que Hobbes es un egoísta psicológico. Sin embargo, hay razones de peso para considerar que Hobbes sólo está comprometido con la teoría que señala que las personas actúan para satisfacer sus deseos, de manera tal que él sólo desarrolla una forma tautológica antes que una forma sustantiva de egoísmo (Gert, 1967, pp. 505, 507, 1991, pp. 5, 7, 2010, pp. 35, 38).
Por último, voy a analizar brevemente la condición (b). En este caso, voy a apoyarme en algunas lecturas revisionistas de la réplica al necio. Diferentes intérpretes afirman que no debemos asumir que Hobbes expone su propia teoría cuando responde al desafío planteado por el necio. El necio no acepta la idea misma de que las nociones morales son prácticamente relevantes. Por esta razón, parece atinado no exagerar la importancia de las nociones prudenciales desarrolladas en la réplica de Hobbes al necio; en cambio, una interpretación más matizada del pasaje puede ser que Hobbes intenta proveer de razones adicionales a un agente que no le presta interés alguno a la moral. De esta forma, la réplica al necio no permite afirmar que Hobbes comparte las ideas del necio; en el pasaje Hobbes desarrolla consideraciones que un agente irracional puede comprender.
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